Usuarios y Consumidores

Defensa penal

En Brotsanbert tenemos un gran equipo de abogados con un alto grado de especialización en delitos contra la salud pública, especialmente los relacionados con el cánnabis, y una amplia y dilatada experiencia profesional en la defensa de los intereses tanto de particulares (usuarios y cultivadores) como de empresas y asociaciones.

Más de 18 años de experiencia en la defensa del autocultivo personal y colectivo con alrededor del 85% de absoluciones en estos temas concretos nos han hecho contribuir al desarrollo de una jurisprudencia sobre el acopio anual de cánnabis para el autoconsumo que refleje de una mejor manera esta realidad social tan injustamente perseguida.

Alrededor de 1500 casos con un porcentaje de absoluciones del 85%.

Defensa administrativa

En su artículo 10.1, la Constitución Española proclama que el fundamento del orden político y de la paz social reside, en primer término, en la “dignidad de la persona”, en “los derechos inviolables que le son inherentes” y en el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

El actual contexto legal español en relación con el consumo, cultivo y abastecimiento del cánnabis viene determinado por la Ley 17/1967, de 8 de abril, cuyo alcance y vigencia quedan en todo caso limitados por el respeto a los valores fundamentales y a los derechos y libertades públicas e individuales que garantiza la Constitución Española de 1978.
Por tanto, la prohibición de consumo y actos de abastecimiento de estupefacientes, que en la citada ley preconstitucional y obsoleta se establece, debe entenderse únicamente vigente en lo que se ajuste a los principios de idoneidad, proporcionalidad y no discriminación, al afectar a los citados derechos y principios constitucionales, y no puede ser en modo alguno absoluto cuando se trata de una sustancia que no causa grave daño a la salud, llevada a cabo libre y privadamente por personas mayores de edad, debiendo entenderse justificado en cuanto referido al consumo llevado a cabo por colectivos vulnerables, como son los usuarios terapéuticos de cánnabis, poniendo aquí de relieve el derecho constitucional a la salud (art.43 CE).

El marco legal vigente español, si bien, no considera delito el consumo de cánnabis en el ámbito privado, sí lo sanciona si se realiza en espacios públicos, aplicando la Ley Orgánica 4/2015 de Seguridad Ciudadana (ley mordaza), lo mismo sucede con la tenencia destinada al autoconsumo, chocando de plano con los derechos y libertades individuales consagrados en la Constitución Española que antes citábamos.
Por todo ello, y por nuestra experiencia acumulada en el mundo asociativo y activista, en Brotsanbert recurrimos, desde el rigor y la profesionalidad, las sanciones administrativas por consumo o tenencia de cánnabis, ya que entendemos que la gran mayoría de ellas son injustas y desproporcionadas, y van en contra de los derechos y libertades públicas e individuales que garantiza la Constitución Española.

Recursos de multas online

La experiencia y las miles de sanciones recurridas desde Estudio Jurídico BROTSANBERT nos permite ofrecerles, desde el rigor y la profesionalidad, un sistema mecanizado de recursos de sanciones por tenencia y/o consumo de cánnabis u otras sustancias en la vía pública o por conducción bajo los efectos de las mismas, además de un servicio integral por recursos de multas para todos los usuarios de cánnabis y demás sustancias.

 
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Registro y Datos de contacto

Para iniciar un recurso debe de completar el formulario de registro si es la primera vez que va a proceder a recurrir una multa de forma online desde nuestra aplicación. Una vez registrado, inicie sesión y encontrará un panel llamado “mis casos” dónde podrá gestionar todos sus recursos.

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Describe tu caso

Desde el apartado “mis casos”, podrá abrir un nuevo caso para iniciar el recurso. Sólo tendrá que rellenar los campos del formulario en dónde podrá contarnos con detalle su caso y escoger entre los servicios que le ofrecemos, como son: recursos de multas, drogotest y contrato anual. Una vez haya enviado el caso y realizado el pago del mismo, nos pondremos a trabajar de inmediato.

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Envío de documentación

Para cada recurso que realice, podrá enviarnos la documentación necesaria o requerida para proceder a la resolución de su caso de manera confidencial y segura. Deberá adjuntar la sanción y sobre todo tener en cuenta la fecha de la denuncia.

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Te informaremos de la resolución

Una vez formalice la realización del recurso, nosotros nos encargaremos del resto, no tendrá ni una molestia más hasta que el recurso sea resuelto, modificamos el domicilio a efectos de notificaciones y cualquier notificación en relación con su multa llegará a nuestro despacho, sólo volveremos a ponernos en contacto con usted, previsiblemente pasado incluso más de un año, para comunicarle el resultado conseguido, que esperemos sea, la anulación de la sanción.

La primera cuestión a resolver es saber cuándo se inicia el procedimiento, es decir, cuando empieza a contar el plazo para presentar alegaciones. Pues bien, ese momento se produce a partir de la recogida de manos del funcionario de correos de la notificación con el acuerdo de iniciación. Ya sea en casa o en la oficina de correos, es a partir de ahí cuando tenemos 15 días hábiles para pagar con reducción o presentar las oportunas alegaciones.

Con la recepción del acuerdo de iniciación, tenemos tres opciones:

1.- Abonar el importe de la sanción bonificada al 50% (la mitad del importe que indica la sanción) y renunciar a presentar alegaciones.
2.- Presentar alegaciones al acuerdo de iniciación, teniendo presente la importancia de saber la fecha de notificación del acuerdo de iniciación para poder presentar alegaciones en el plazo correcto.
3.- Pago reducido, renunciando a presentar alegaciones en vía administrativa, y recurriendo directamente a la vía contencioso-administrativa en el plazo de dos meses desde que se abona el importe bonificado de la sanción.
Los honorarios por recurrir la sanción en vía administrativa ascienden a 100 € (Más IVA). Para socios de asociaciones que colaboren con nuestro despacho los honorarios serán de 50 € (IVA incluido).
El precio por recurrir a la vía contenciosa debe ser concretado directamente llamando al Estudio Jurídico al 966 966 036.

*Los precios establecidos son para sanciones de hasta 1.400 euros, si la multa es superior a esta cantidad póngase en contacto con el Estudio Jurídico.
*Los usuarios que puedan optar por el pago con descuento deben hacerlo a través de trasferencia bancaria.

Lo más importante es estar vigilante al momento de la notificación que nos remitirán en las semanas siguientes al momento de la denuncia, momento en el cual se notifica el acuerdo de iniciación que supone la confirmación del positivo de presencia de cánnabis en el organismo. A partir de ese día tenemos 20 días naturales (domingos y festivos incluidos) para tomar la decisión que consideremos más oportuna.

Como sabemos la sanción es de 1.000 € y la retirada de 6 puntos del carnet de conducción, y las opciones son las siguientes:
• Pago reducido de 500 € en los primeros 20 días desde la notificación de la confirmación de la sanción. Ello supone perder 6 puntos y renunciar a recurrir en vía administrativa, existiendo la posibilidad en ese caso de recurrir a la vía contencioso-administrativa en el plazo de dos meses desde que se paga la sanción con reducción.
• Recurrir la sanción, debiendo indicarnos, en cualquier caso la fecha de notificación.

El precio del servicio será de 242 € (IVA incluido).
El precio por recurrir a la vía contenciosa debe ser concretado directamente llamando al Estudio Jurídico al 966 966 036.

Por una cuota anual de 75 € (IVA incluido) te representaremos en todos los procedimientos administrativos-sancionadores por infracción de la Ley de Seguridad Ciudadana (tenencia o consumo en la vía pública) y de la Ley de Tráfico (por conducción con presencia de cánnabis en el organismo)

Con esta cuota tramitaremos todas las alegaciones y recursos que en tu nombre se deban tramitar en vía administrativa por infracción de los artículos 36, apartado 16, 17. 18 y 19 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (tenencia) y por el artículo 14.1 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (drogotest).

El presente contrato tendrá carácter anual en todos los casos, y entrará en vigor el día en el que sea abonado el importe de los honorarios en la cuenta bancaria establecida.

No se recurrirán sanciones que hayan sido notificadas al sancionado en fecha previa al pago de los honorarios convenidos en la cuenta bancaria, es decir, previamente a la entrada en vigor del presente contrato.

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